Informacion en Español

Propósito

Este folleto está diseñado para proveer información sobre los procedimientos de los tribunales criminales. No es un sustituto para el asesoramiento de parte de un abogado licenciado. Si usted tiene preguntas acerca de cuál debe ser su mejor senda a seguir, cómo debe declararse, cuáles son sus derechos, o las consecuencias de una convicción de una ofensa por la cual tiene cargos, usted debe comunicarse con un licenciado. Ni el actuario de la corte, juez, ni la fiscalía le pueden dar consejo legal.

Sus Derechos

Bajo nuestro sistema judicial Americano, todas las personas se presumen inocentes hasta que se compruebe su culpabilidad. El Estado debe probar que usted es culpable "sin ninguna duda razonable" de la ofensa que se le imputa. Toda persona acusada de un crimen tiene el derecho de guardar silencio y rehusarse a testificar (sin ninguna consecuencia). Usted tiene el derecho a ampararse con los servicios de un abogado y dejar que él lo represente en el juicio o conteste sus preguntas. Como las ofensas en este tribunal imponen penas de multas y no encarcelamientos, usted no tiene derecho a que se le asigne un abogado de oficio.

Usted tiene derecho a un juicio por un jurado. Usted puede rechazar el juicio por medio de un jurado y optar por que le juzgue el mismo juez, comúnmente denominado "juicio de silla". Si usted elige representarse usted mismo, ninguna otra persona aparte de un licenciado le puede ayudar durante el juicio.

En el juicio usted puede tener otros derechos, incluyendo:

1) El derecho a que le notifiquen de la queja a no más tardar que el día antes de los procedimientos en la prosecución;

2) El derecho de inspeccionar la queja antes del juicio, y de que se le lea durante el juicio;

3) El derecho de escuchar todos los testimonios presentados en su contra;

4) El derecho de interrogar a los testigos en su contra;

5) El derecho de testificar a su propio favor;

6) El derecho de testificar (rechazar hacerlo no contará en su contra para determinar su inocencia o culpabilidad); y

7) Usted puede solicitar testigos para que testifiquen a su favor durante el juicio, y hacer que la corte expida un citatorio (orden de la corte) a cualquier testigo para asegurar que se presenten en el juicio.

Comparecencia

Además de sus derechos, usted tiene responsabilidades legales. Las leyes requieren que usted comparezca en su caso. La fecha de comparecencia está escrita en el citatorio, fianza, carta orden, o documentos enviados. Usted o su abogado pueden comparecer personalmente en los tribunales, por correo, o usted puede presentar su declaración en persona en los tribunales. (Los adolescentes tienen distintas reglas para su comparecencia. Por favor lea el folleto Menores).

Su primera comparecencia es para determinar su declaración. Si usted rechaza el juicio por un jurado y se declara culpable o no lo contenderé (no lo pelearé), usted puede presentar circunstancias extenuantes para que el juez las considere cuando determine la pena apropiada. Sin embargo, el juez no tiene ninguna obligación de reducir la multa. Si usted se declara no culpable, la corte establecerá un juicio por jurado. Usted puede rechazar un juicio a través de un jurado y solicitar un juicio de silla. Cuando usted comparece por correos, su declaración deberá ser sellada dentro de la fecha de su comparecencia. Si usted se declara no culpable, la corte le notificará la fecha de su juicio.

Si usted se declara culpable, o no lo peleará, usted deberá rechazar el juicio por medio del jurado. Usted puede solicitar la cantidad de la multa y apelar la fianza por escrito y mandarla por correos o entregarla en la corte antes de la fecha de su comparecencia. Entonces usted tiene hasta 31 días para recibir una notificación de la corte para pagar la multa o presentar una apelación para la fianza con los tribunales municipales.

Declaraciones

A menos que usted tenga derecho a un descargo por cumplimiento, usted debe presentar una de las siguientes declaraciones:

Declaración de no culpable – Una declaración de no culpable significa que usted niega culpabilidad y exige que el Estado compruebe el cargo. Una declaración de no culpable no excluye ninguno de sus derechos. Una declaración de no culpable no impide que más adelante pueda presentar una declaración de culpable o no lo contenderé.

Declaración de culpable – Con una declaración de culpabilidad, usted admite que cometió la ofensa criminal que se le imputa.

Una declaración de No lo Contenderé (no lo pelearé) – Una declaración de no lo contenderé significa que usted no pelea los cargos que el Estado tiene contra usted.

La diferencia entre una declaración de culpabilidad y una de no lo contenderé es que la de no la pelearé no se podrá utilizar en su contra por daños en una demanda civil. Por ejemplo, en una demanda civil que surge de un choque automovilístico, una declaración de culpable puede utilizarse como evidencia de su responsabilidad o culpa.

Si usted se declara culpable o no lo contenderé, se le encontrará culpable y deberá estar preparado para pagar la multa. Una declaración de culpabilidad o no lo contenderé cancela todos sus derechos a los juicios que se discutieron anteriormente. Si usted no puede pagar la multa y los costos enteros, usted debe estar preparado para documentar y declarar su situación financiera.

Multas, Costos, y Tarifas

La cantidad de la multa impuesta por la corte se determina por los hechos y las circunstancias del caso. Circunstancias mitigantes pueden rebajar la multa, y circunstancias agravantes pueden aumentar la multa. La multa máxima permitida por violaciones de tránsito es de $200; para la mayoría de las otras violaciones de las leyes del Estado y ordenanzas municipales es de $500; por seguridad de incendios, salud, zona, y ordenanzas de salubridad es de $2,000.

Los tribunales están obligados por las leyes del Estado de Texas a recolectar los costos y las tarifas de la corte. Ya que los costos varían dependiendo de las ofensas, contacte las cortes para conocer la cantidad de costos que se le impondrán por la violación con la que se le imputa. Si usted llega al juicio, puede ser que tenga que pagar los costos del tiempo extra que el oficial utilizó al testificar en su juicio. Si usted solicita un juicio delante de un jurado, y se le encuentra culpable se le impone una tarifa de $3. Si se expidió o se procesó una carta orden, se le impondrá una tarifa de $50 por esta orden. Si usted no paga la multa y los costos completos dentro de los 30 días del fallo de la corte, usted debe pagar otros $25 como tarifa de tiempo.

Los costos de la Corte se imponen solamente mediante el juicio se le declara culpable, o si usted se declara culpable o no lo contenderé, o si se le concede una disposición diferida o un curso de manejo. Si el fallo no es de culpable o si el caso es dispensado no se imponen los costos de la corte.

Procesamientos en los juicios

Si usted necesita una prórroga, usted tiene que solicitar por escrito exponiendo sus razones para la petición, y presentarla a la corte antes de su juicio. Usted puede solicitar una prórroga por las siguientes razones:

1) Un día religioso santo donde la postura de su organización religiosa le prohíbe a sus miembros participar en actividades seculares como los procesamientos de los tribunales (usted tiene que presentar un afidávit en la corte declarando esta información);

2) Usted siente que es necesario para la justicia en su caso; o

3) Por acuerdo de las partes (usted y la fiscalía).

El juez decide si acaso le concede la prórroga. Si no presenta la petición por escrito pudiera causarle que la petición le sea negada.

Si usted elige que su caso sea presentado delante de un jurado, usted tiene el derecho de interrogar a los jurados acerca de sus calificaciones para escuchar su caso. Si usted cree que un jurado no sería justo, imparcial, o sin prejuicios, usted puede pedirle al juez que excluya al jurado. También se le permite a usted que excluya a tres miembros del panel de jurados por cualquier razón que usted elija, excepto a excluirlos solamente por razones de raza o sexo.

Como en todos los juicios criminales, el juicio comienza con una oportunidad para que cada una de las partes ofrezca un argumento de apertura. Luego, el Estado presenta su caso primero llamando a los testigos a testificar contra usted.

Entonces usted tiene el derecho de interrogar a los testigos del Estado. No puede, sin embargo, discutir con los testigos. La interrogación tiene que ser en el formato de preguntas.

Después de que el fiscal descansa, usted puede presentar su caso. Usted tiene el derecho de llamar a testificar a testigos quienes saben cualquier cosa sobre el incidente. El Estado tiene el derecho de interrogar a los testigos que usted llama.

Si usted así lo desea, usted puede testificar en su propia defensa, pero como acusado, no tiene que sentirse obligado a testificar. Es su elección, y su silencio no se puede utilizar contra usted. Si usted testifica, el Estado tiene el derecho de interrogarle.

Después de que los testimonios concluyen, ambas partes pueden presentar argumentos de sumario. Esta es su oportunidad para resumir la evidencia, presentar su teoría del caso, argumentar por qué el Estado no ha logrado presentar pruebas de culpabilidad y hacer otros argumentos permitidos por las leyes. El Estado tiene el derecho de presentar el primero y el último argumento.

Para determinar la culpabilidad o la inocencia de un acusado, el juez o el jurado pueden considerar solamente el testimonio de los testigos y la evidencia admitida como evidencia durante el juicio. El juez o el jurado deben encontrar al acusado culpable "sin ninguna duda razonable."

Usted puede elegir que sea el jurado quien imponga la multa si es convicto. Si usted no registra su preferencia antes de que empiece el juicio, el juez impondrá la multa. Usted debe estar preparado para pagar la multa y los costos o pagar una fianza de apelación si es convicto.

Nuevo Juicio y Apelaciones

Si usted es encontrado culpable, usted puede hacer una moción verbal o escrita a la corte para que le concedan un nuevo juicio. La moción deberá hacerse dentro de un día después de que la corte haya rendido el fallo de culpabilidad. El juez puede concederle un nuevo juicio si es persuadido de que no se ha hecho justicia en su caso. Solamente se le puede conceder un nuevo juicio. Los acusados en las cortes criminales deben indagar con los tribunales para conocer las reglas referentes a nuevos juicios.

Si usted es encontrado culpable, usted tiene derecho a una apelación en su caso. Para apelar, usted debe pagar una fianza para la apelación en los tribunales municipales dentro de 10 días del fallo. La corte debe decidir la cantidad de la fianza de la apelación por lo menos a lo doble de la cantidad de los costos de las multas y las tarifas. Para una comparecencia por correos, vea la sección Comparecencia para ver las reglas especiales para comparecer por correos. Los acusados en las cortes criminales deben indagar en la corte sobre las reglas para las apelaciones.

Habilidad del Juez para Dispensar

El juez municipal es responsable por conducir un juicio justo, imparcial, y público. El caso contra usted es presentado por el Estado de Texas por medio de la fiscalía, no por la corte. Por lo tanto, el juez no puede dispensar el caso sin que la fiscalía tenga el derecho de enjuiciar el caso.

Existen varias excepciones a esa regla, incluyendo disposición diferida, cursos de manejo, y descargo por cumplimiento.

Un curso de manejo

Si los cargos son por una ofensa de tránsito, usted pudiera ser elegible para pedirle al juez que le permita tomar un curso de manejo para dispensar los cargos. La petición deberá hacerse en la o antes de la fecha la comparecencia del citatorio. Deberá hacerse en persona, por un abogado, o por correo certificado. (Si usted es menor de 17 años, usted puede presentarse en corte abierta con un padre o tutor legal para hacer su petición). Si usted estaba operando una motocicleta, se le pudiera exigir que tome un curso de capacitación para operadores de motocicletas. Si a usted se le pusieron cargos por permitir que un niño viajara sin un cinturón de seguridad o un sistema de seguridad para niños, usted tiene que recibir un curso especial de manejo que contiene cuatro horas de entrenamiento sobre los sistemas de seguridad para niños pasajeros.

Al momento de la petición, usted debe hacer lo siguiente:

1) Declararse culpable or no lo contenderé

2) Pagar los costos de la corte

3) Pagar una tarifa administrativa de $10, si de requiere

4) Presentar prueba de responsibilidad (seguro)

5) Presentar una licencia o permiso de conducir de Texas válidos. (Una persona del servicio miliar, sus esposos, o sus hijos dependientes pueden presentar una licencia de conducir válida de cualquier otro estado.)

Para poder ser elegible usted:

1) No debió haber recibido un curso de manejo o un curso para operadores de motocicleta como curso para una ofensa de tránsito en los últimos 12 meses desde la fecha de la ofensa presente;

2) No puede estar recibiendo este curso por otra violación de tránsito;

3) No puede tener una licencia de conducir comercial (CDL) o haber tenido una licencia de conducir comercial al momento de la ofensa; y

4) No debió haber cometido una de las siguientes ofensas:

  • Haber faltado al Dar Información en la Escena del Accidente;
  • Haber Abandonado la Escena del Accidente;
  • Rebasado un Autobús Escolar;
  • Una violación de tránsito seria, la cual aplica a los operadores de vehículos comerciales;
  • Una ofensa en una zona de construcción o zona de trabajo de mantenimiento cuando los trabajadores están presentes;
  • Violación de velocidad de 25 mph o más sobre el límite de velocidad

El caso será deferido por 90 días. Durante este tiempo usted deberá:

1) Completar un curso de manejo aprobado por la Agencia de Educación de Texas o un curso para operadores de motocicletas aprobado por el Departamento de Seguridad Pública y presentar el certificado de cumplimiento a la corte;

2) Presentar una copia certificada de su historial de manejo de parte del Departamento de Seguridad Pública demostrando que usted no ha completado otro curso de manejo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de esta ofensa; y

3) Juramentar en un afidávit que usted no estaba tomando un curso de manejo al tiempo de hacer la petición para la ofensa presente y que no ha tomado uno que no se muestre en su historial de manejo.

Si usted no presenta los documentos requeridos a tiempo, la corte le notificará que debe volver a la corte y explicar porque falló. El juez puede, pero no se requiere que en esa fecha le conceda presentar los documentos necesarios para solicitar una extensión de tiempo. La falta al presentarse en la audiencia resultará en una convicción, que se le impongan multas, y se gire una orden de arresto, captura para recuperar las multas.

Disposición Diferida

El juez puede, a su sola discreción, conceder una disposición diferida en la mayoría de los casos. El poseedor de una licencia comercial de manejo (CDL) no es elegible para una disposición diferida por violaciones de movimiento de tránsito. Generalmente, los costos deberán pagarse cuando la corte concede diferir. Si usted llena los términos requeridos, el caso será dispensado, y la corte pude imponerle unos costos especiales que no pueden exceder la multa máxima autorizada por las leyes estatales. El periodo diferido no puede exceder 180 días.

Despidos por Conformidad

Puede tener derecho a para un despido de conformidad en la oficina del Corte para las ofensas siguientes:

  • De no mostrar su licencia para conducir/manejar
  • De no tener prueba de seguro o de responsibilidad financiera
  • Etiqueta de inspeccion del coche/carro vencida (menos de 60 dias expiraron)
  • Registracion caducada (menos de 60 dias expiraron)
  • Olvidarse de poner su pancarta de desventaja
  • Licencia de manejar expirada (menos de 60 dias expiraron)
  • De no cambiar la licencia a su domicilio actual